A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Procurador General De La Nación·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público le solicitó a la Corte relevarlo del deber de rendir concepto en el presente proceso de constitucionalidad.
Lo anterior, por considerar que se encontraba incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control constitucional.
Ello, por cuanto la ley en comento fue promulgada y sancionada mientras se desempeñó como secretario general del Senado de la República y, en tal sentido, participó de forma verbal y escrita durante su trámite legislativo.
La Corte puso de manifiesto que, para los efectos de la causal de impedimento objeto de análisis, la intervención del Procurador como otrora secretario general del Senado de la República no conlleva a la configuración automática del impedimento, sino que es preciso examinar con minuciosidad: (i)que la intervención alegada concuerde con las funciones propias del cargo; (ii) la naturaleza del trámite de constitucionalidad (automático o por vía de acción); (iii) el tipo de cargo planteado en la demanda (por vicio de procedimiento o por vicio material), y (iv) la relevancia de la intervención de cara al asunto que reclama a atención de la Corporación.
Realizado el anterior análisis concluyó la Sala Plena que la manifestación de impedimento resultó INFUNDADA.
Consecuentemente, se ordenó levantar la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuestos y comunicar esta decisión al jefe del Ministerio Público para que rinda el concepto a su cargo en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el señor procurador general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-16330.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y comunique la presente decisión al procurador general de la Nación a fin de que rinda el concepto a su cargo en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
- Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.